Calcule correctamente las contribuciones al IESS, el décimo cuarto y los fondos de reserva de su nómina ecuatoriana desde el primer recibo, para que una plantilla diseñada para un país de Latinoamérica con un solo bono nunca lo deje corto por un mes de salario.
Plazo del Décimo Tercero
24 de diciembre
ID Fiscal
RUC
Registro Principal
IESS
La contribución patronal al IESS corre al 11,15% del salario bruto más un gravamen de capacitación del 1% a cargo del empleador, dividido entre el IECE y el SECAP, con retención al trabajador del 9,45%. El Décimo Tercero, un mes de salario acumulado mensualmente, se paga antes del 24 de diciembre, junto con el Décimo Cuarto, un segundo bono distintivo equivalente a un SBU, USD 482 para 2026, pagado en una fecha regional de marzo o agosto según la ubicación. Los fondos de reserva se acumulan al 8,33% de la remuneración mensual a partir del mes 13 de servicio continuo, pagados mensualmente con el salario o acumulados en el IESS según la elección del trabajador. Las vacaciones corren 15 días calendario al año más un día adicional por cada 5 años de servicio más allá del quinto año. El despido intempestivo conforme al Artículo 188 genera 3 meses del último salario hasta 3 años de servicio, o 1 mes por año con tope de 25 meses más allá de eso, además de una bonificación por desahucio del 25% por año conforme al Artículo 185 que se acumula sobre lo anterior para el despido injustificado. Un precedente vinculante de la Corte Nacional de Justicia de 2025 exige que las indemnizaciones utilicen el mayor de los últimos dos meses de remuneración del trabajador, no simplemente el salario a la fecha del despido.
Contribución patronal al IESS al 11,15% del salario bruto más un gravamen de capacitación del 1% a cargo del empleador, dividido entre el IECE y el SECAP, con retención al trabajador del 9,45%
Décimo Tercero, un mes de salario acumulado mensualmente y pagado antes del 24 de diciembre, junto con el Décimo Cuarto, un segundo bono equivalente a un SBU, USD 482 para 2026, pagado en una fecha regional de marzo o agosto
Fondos de reserva, 8,33% de la remuneración mensual a partir del mes 13 de servicio continuo, pagados mensualmente o acumulados en el IESS según la elección del trabajador
Vacaciones, 15 días calendario al año más un día adicional por cada 5 años de servicio más allá del quinto año
Despido intempestivo conforme al Artículo 188, 3 meses del último salario hasta 3 años de servicio o 1 mes por año con tope de 25 meses más allá de eso, además de una bonificación por desahucio del 25% por año conforme al Artículo 185 para el despido injustificado
Precedente vinculante de la Corte Nacional de Justicia de 2025 que exige que las indemnizaciones usen el mayor de los últimos dos meses de remuneración del trabajador, no simplemente el salario al momento del despido
El décimo cuarto de Ecuador, fijado en un SBU y pagado en una fecha regional, no nacional, es fácil de pasar por alto por completo cuando una plantilla genérica de Latinoamérica solo contempla un único bono de 13º mes.
Una vez que un trabajador supera los 12 meses de servicio continuo, se activa una obligación mensual adicional del 8,33% sin ningún detonante separado, un incremento silencioso del presupuesto para una plantilla estable y con antigüedad.
El precedente vinculante de la Corte Nacional exige usar el mayor de los últimos dos meses de remuneración del trabajador, no simplemente el salario al momento del despido.
Cálculo de contribuciones al IESS y al gravamen de capacitación, con remisión mensual antes del día 15
Procesamiento del Décimo Tercero y el Décimo Cuarto en sus plazos nacional y regional
Seguimiento de los fondos de reserva desde el mes 13 de servicio continuo en adelante, coordinado con la elección del trabajador entre pago mensual o acumulación en el IESS
Cálculo de indemnizaciones aplicando correctamente el precedente vinculante de 2025, usando el mayor de los últimos dos meses de remuneración a favor del trabajador
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