Manténgase al día con los requisitos de impuesto a la renta, IVA y precios de transferencia del SRI durante todo el año, para que su entidad ecuatoriana nunca caiga en incumplimiento.
Ventana de Declaración Anual
10-28 de abril (según RUC)
ID Fiscal
RUC
Registro Principal
SRI
Una entidad ecuatoriana paga una tasa general de impuesto a la renta corporativo del 25%, con reducciones disponibles por reinversión de utilidades y otras actividades que califiquen, y la declaración anual (Formulario 101) escalonada del 10 al 28 de abril según el noveno dígito del RUC. El IVA es del 15% (elevado desde el 12% en 2024), declarado mensualmente por defecto mediante el Formulario 104 y escalonado del 10 al 28 del mes siguiente, con una declaración considerada válida desde junio de 2026 solo si se presenta junto con el pago total. La facturación electrónica es obligatoria para prácticamente todo contribuyente, y los estados financieros siguen las NIIF completas, o NIIF para PYMES para entidades más pequeñas que califiquen, con registros contables conservados al menos 7 años. Las operaciones con partes relacionadas con una matriz extranjera por encima de $3 millones anuales requieren el Anexo AOPRE, y un Informe Integral de Precios de Transferencia completo aplica por encima de un umbral mayor, ambos presentados en junio. Los pagos al exterior, dividendos, regalías, pagos de préstamos y cuotas de servicios, llevan una retención del 25% (reducible bajo tratados tributarios) más el impuesto a la salida de divisas (ISD) del 5%.
Tasa general de impuesto a la renta corporativo del 25%, con reducciones disponibles por reinversión de utilidades y otras actividades que califiquen, y la declaración anual (Formulario 101) escalonada del 10 al 28 de abril según el noveno dígito del RUC
IVA del 15% (elevado desde el 12% en 2024), declarado mensualmente por defecto mediante el Formulario 104, escalonado del 10 al 28 del mes siguiente según el dígito del RUC, con una declaración considerada válida desde junio de 2026 solo si se presenta junto con el pago total
Facturación electrónica obligatoria para prácticamente todo contribuyente que emita facturas, comprobantes de retención o notas de crédito y débito
Estados financieros bajo NIIF completas, o NIIF para PYMES para entidades más pequeñas que califiquen, con registros contables conservados un mínimo de 7 años y registros relacionados con el capital conservados indefinidamente mientras la empresa exista
Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPRE) una vez que las operaciones con partes relacionadas superan los $3 millones anuales, y un Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) completo por encima de un umbral mayor, ambos presentados en junio según el RUC
Retención del 25% sobre la mayoría de los pagos al exterior a no residentes (reducible bajo los tratados tributarios aplicables), más el impuesto a la salida de divisas (ISD) del 5% sobre pagos al exterior incluyendo dividendos, regalías, pagos de préstamos y cuotas de servicios a la matriz extranjera
Los dividendos, regalías, pagos de préstamos y cuotas de servicios pagados a una matriz extranjera activan el impuesto ISD del 5%. Es acreditable contra el impuesto a la renta dentro de 5 años, pero el impacto inmediato en el flujo de caja sorprende a las matrices extranjeras la primera vez que repatrían fondos.
Desde junio de 2026, una declaración de IVA solo se considera presentada si se envía junto con el pago total. Una declaración presentada sin pago se trata como no presentada en absoluto, convirtiendo lo que antes era un problema de pago tardío en uno de declaración tardía.
Los umbrales que activan la auditoría externa obligatoria pasaron de montos fijos en USD a múltiplos del SBU a partir del año fiscal 2025. Una subsidiaria de capital extranjero que presupuestó según el umbral en dólares del año anterior debería verificar si ahora lo supera.
Declaraciones mensuales de IVA y retenciones, además de la declaración anual del Formulario 101, gestionadas según sus plazos escalonados por RUC
Estados financieros conformes a las NIIF preparados y registros contables conservados durante el período requerido
Presentaciones de AOPRE e IPT de precios de transferencia preparadas antes del plazo de junio para las operaciones con partes relacionadas con la matriz extranjera
Asesoría sobre la exposición al ISD y a las retenciones en pagos al exterior, para que el momento de la repatriación considere el impacto real en el flujo de caja
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