Manténgase al día con el impuesto sobre la renta, el IVA y el impuesto a las personas jurídicas de Hacienda durante todo el año, para que su entidad costarricense nunca pierda su buen estado.
Plazo de Declaración Anual
15 de marzo
ID Fiscal
Cédula Jurídica
Registro Principal
Ministerio de Hacienda
Una entidad costarricense paga un impuesto sobre la renta corporativo fijo del 30% por encima de ₡119.174.000 de ingresos brutos anuales, ya que una subsidiaria de capital extranjero de tamaño real generalmente no califica para las tasas escalonadas del 5-20% de los pequeños contribuyentes. La declaración anual de renta se presenta a través de TRIBU-CR, con vencimiento el 15 de marzo. El IVA es del 13% general (con tasas reducidas del 4%/2%/1% para bienes y servicios específicos), declarado mensualmente mediante el Formulario 150, con facturación electrónica obligatoria en el esquema XML vigente, y solo las facturas en estado "Aceptado" generan crédito de IVA. Aparte del impuesto sobre la renta, el impuesto anual a las personas jurídicas es un impuesto fijo separado que vence dentro de los primeros 30 días de enero, adeudado tenga o no actividad la empresa, y la declaración de beneficiario final (RTBF) se presenta cada abril a través de la plataforma Central Directo del Banco Central. La documentación de precios de transferencia se requiere para cualquier operación con partes relacionadas con una matriz extranjera sin importar el monto, con una declaración informativa separada (D-273) obligatoria solo por encima de umbrales de tamaño definidos o para empresas de Zona Franca.
Impuesto sobre la renta corporativo fijo del 30% por encima de ₡119.174.000 de ingresos brutos anuales, ya que una subsidiaria de capital extranjero de tamaño real generalmente no califica para las tasas escalonadas del 5-20% de los pequeños contribuyentes
Declaración anual de renta presentada a través de TRIBU-CR, con vencimiento el 15 de marzo (trasladado al siguiente día hábil si cae en fin de semana)
IVA general del 13% (tasas reducidas del 4%/2%/1% para bienes y servicios específicos), declarado mensualmente mediante el Formulario 150, con facturación electrónica obligatoria en el esquema XML vigente y crédito de IVA generado solo por facturas en estado "Aceptado"
Impuesto anual a las personas jurídicas, un impuesto fijo separado del impuesto sobre la renta, que vence dentro de los primeros 30 días de enero y se adeuda tenga o no actividad la empresa
Declaración de beneficiario final (RTBF) presentada anualmente en una ventana fija de abril a través de la plataforma Central Directo del Banco Central, no de Hacienda
Documentación de precios de transferencia requerida para cualquier operación con partes relacionadas sin importar el monto, con una declaración informativa anual separada (D-273) obligatoria solo por encima de umbrales de tamaño definidos o para empresas de Zona Franca, con vencimiento el 31 de marzo
El impuesto a las personas jurídicas y la declaración RTBF vencen tenga o no actividad la entidad. Tres años consecutivos sin pago activan la disolución automática e involuntaria de la empresa por parte del propio Registro.
Una empresa marcada como incumplida en su declaración de beneficiario final no puede obtener certificaciones ni inscribir documentos ante el Registro Nacional, y además enfrenta las sanciones del Art. 84 bis. Esto puede estancar un cambio corporativo por lo demás rutinario.
Cualquier operación con partes relacionadas, sin importar el monto, requiere documentación de soporte. La declaración informativa D-273 separada solo aplica por encima de umbrales definidos, pero la obligación de documentación subyacente aplica sin importar el tamaño.
Declaración anual de renta y presentaciones mensuales de IVA gestionadas a través de TRIBU-CR según sus respectivos plazos
Declaraciones de impuesto a las personas jurídicas y RTBF presentadas a tiempo, incluso para una entidad inactiva
Documentación de precios de transferencia mantenida para las operaciones con partes relacionadas con la matriz extranjera, con la declaración D-273 preparada si se superan los umbrales de tamaño
Estados financieros conformes a las NIIF preparados y registros contables conservados durante el período requerido
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