Disuelva, liquide y extinga formalmente su S.A.C. peruana, cerrando correctamente las obligaciones ante SUNARP, SUNAT y los empleados para que accionistas y liquidadores queden protegidos.
Plazo de Liquidación
4 a 8 meses
ID Fiscal
RUC
Registro Principal
SUNARP
Liquidar una empresa en Perú bajo la Ley General de Sociedades recorre tres fases sucesivas e inscribibles: disolución, liquidación y extinción. La Junta General de Accionistas resuelve la disolución invocando alguna de las causales legales, documentada en un acta certificada notarialmente, y se designa a uno o más liquidadores para reemplazar al directorio, debiendo todo documento de la empresa llevar la mención "en liquidación" a partir de ese momento. El acuerdo de disolución y liquidación debe publicarse tres veces consecutivas en El Peruano, obligatorio para empresas domiciliadas en Lima o Callao, además de un diario de amplia circulación, con la inscripción ante SUNARP presentada dentro de los 10 días siguientes a la última publicación. La SUNAT debe ser notificada del cambio de estado y recibir todas las declaraciones pendientes antes de poder solicitar la Baja de Inscripción del RUC, trámite que la SUNAT tiene hasta 45 días para resolver. El liquidador presenta ante SUNARP un balance final y la distribución del haber social para inscribir la extinción. Una liquidación sin deudas ni litigios pendientes toma comúnmente de 4 a 8 meses en total.
Tres fases sucesivas e inscribibles bajo la Ley General de Sociedades: disolución, liquidación y extinción, cada una presentada ante SUNARP en su turno
La Junta General de Accionistas resuelve la disolución invocando alguna de las causales legales, documentada en un acta certificada notarialmente
Debe designarse a uno o más liquidadores para reemplazar al directorio, y todo documento de la empresa debe llevar la mención "en liquidación" a partir de ese momento
El acuerdo de disolución y liquidación debe publicarse tres veces consecutivas en El Peruano (obligatorio para empresas domiciliadas en Lima/Callao) además de un diario de amplia circulación, con la inscripción ante SUNARP presentada dentro de los 10 días siguientes a la última publicación
La SUNAT debe ser notificada del cambio de estado a "en liquidación" y recibir todas las declaraciones pendientes antes de poder solicitar la Baja de Inscripción del RUC
Un balance final y la distribución del haber social (activos netos remanentes) presentados ante SUNARP para inscribir la extinción, junto con un custodio designado para los libros societarios de la empresa
Baja de Inscripción del RUC presentada mediante el Formulario 3128 (o el Formulario 2135 si lo presenta un tercero) una vez que SUNARP haya emitido la constancia de cierre definitivo del registro, con la SUNAT teniendo hasta 45 días para resolverla
Conforme al Art. 4 del D.S. 001-97-TR, la liquidación final de beneficios sociales (CTS, gratificaciones truncas, vacaciones no gozadas) debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese. El pago tardío genera intereses moratorios y exposición ante SUNAFIL, independientemente de cuánto tarden los trámites ante SUNARP.
Los reclamos de acreedores pueden surgir hasta 2 años después de inscrita la extinción si se subestimaron pasivos. Las deudas tributarias o laborales no reveladas son la principal exposición que liquidadores y accionistas cargan más allá de la fecha de cierre.
Omitir o desfasar cualquiera de las tres publicaciones requeridas en El Peruano extiende los plazos de reclamo de terceros hasta que se corrija la omisión, reiniciando en la práctica parte del plazo.
Coordinación de la resolución de la Junta General, la designación del liquidador y las tres publicaciones requeridas en El Peruano en la secuencia correcta
Preparación del balance final y la distribución del haber social para el trámite de extinción ante SUNARP
Trámite de la notificación "en liquidación" ante la SUNAT, las declaraciones pendientes y la solicitud de Baja de Inscripción del RUC
Cálculo y pago de la liquidación de beneficios sociales dentro del plazo legal de 48 horas, para que la exposición laboral no supere al cierre corporativo
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