Manténgase al día con los requisitos de impuesto a la renta del Régimen General, IGV y libros electrónicos de la SUNAT durante todo el año, para que su S.A.C. peruana nunca caiga en incumplimiento.
Ventana de Declaración Anual
Marzo-abril (según RUC)
ID Fiscal
RUC
Registro Principal
SUNAT
Una S.A.C. peruana bajo el Régimen General paga un impuesto a la renta corporativo del 29,5%, con pagos a cuenta mensuales equivalentes al mayor entre un cálculo basado en coeficiente o el 1,5% del ingreso neto mensual. El IGV es del 18% (16% más 2% de impuesto de promoción municipal), declarado mensualmente junto con el pago a cuenta del impuesto a la renta mediante el Formulario Virtual 621, con la declaración anual (Formulario 710) escalonada según el dígito del RUC entre marzo y abril. La facturación electrónica es obligatoria desde 2017-2018, y los grandes contribuyentes con ingresos superiores a 300 UIT deben emitir a través de un OSE autorizado desde julio de 2025. La contabilidad se lleva mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE), que abarca el Libro Diario, el Libro Mayor, el Libro de Inventarios y Balances, y los registros de compras y ventas. Las operaciones con partes relacionadas con una matriz extranjera activan un Reporte Local una vez que los ingresos devengados superan las 2.300 UIT, presentado en junio, y un Reporte Maestro una vez que los ingresos consolidados del grupo multinacional superan las 20.000 UIT, presentado en octubre. También se exige una declaración jurada separada de Beneficiario Final, implementada según su propio cronograma de la SUNAT.
Impuesto a la renta corporativo del 29,5% bajo el Régimen General, con pagos a cuenta mensuales equivalentes al mayor entre un cálculo basado en coeficiente o el 1,5% del ingreso neto mensual
IGV del 18% (16% más 2% de impuesto de promoción municipal), declarado mensualmente junto con el pago a cuenta del impuesto a la renta mediante el Formulario Virtual 621, y la declaración anual (Formulario 710) escalonada según el dígito del RUC entre marzo y abril
Facturación electrónica obligatoria desde 2017-2018, con grandes contribuyentes con ingresos superiores a 300 UIT obligados a emitir a través de un OSE autorizado desde julio de 2025
Programa de Libros Electrónicos (PLE) requerido para contribuyentes del Régimen General y RMT, que abarca el Libro Diario, el Libro Mayor, el Libro de Inventarios y Balances y los registros de compras/ventas, con un margen de atraso de aproximadamente 3 meses para su registro
Reporte Local de precios de transferencia (Formulario 3560) una vez que los ingresos devengados superan las 2.300 UIT, presentado en junio, y un Reporte Maestro una vez que los ingresos consolidados del grupo multinacional superan las 20.000 UIT, presentado en octubre
Declaración jurada de Beneficiario Final mediante el Formulario Virtual 3800, implementada por resolución de la SUNAT y frecuentemente pasada por alto por ser independiente del registro del RUC y del representante legal
Los compradores de muchos bienes y servicios deben depositar un porcentaje de la factura directamente en la cuenta de detracciones del Banco de la Nación del vendedor, en lugar de pagarle directamente. Desde 2026, la SUNAT también obtuvo la facultad de embargar los saldos de detracciones cuando el contribuyente tiene una deuda tributaria exigible, dejando la cuenta menos protegida que antes.
Esta declaración jurada de beneficiario final es independiente del registro del RUC y del nombramiento del representante legal, implementada según su propio cronograma de la SUNAT. Las S.A.C. de capital extranjero con frecuencia desconocen que existe como una obligación propia.
Cualquier matriz extranjera que facture cuotas de administración, regalías o préstamos intercompañía a la S.A.C. pone en juego el régimen de documentación entre partes relacionadas si las operaciones no están a valor de mercado, incluso cuando la entidad se encuentra por debajo de los umbrales que exigen el Reporte Local o el Reporte Maestro.
Declaración mensual de IGV y pago a cuenta del impuesto a la renta (Formulario 621), además de la declaración anual del Formulario 710 gestionada en su plazo escalonado por RUC
Contabilidad electrónica del PLE mantenida dentro del margen de atraso permitido por la SUNAT
Declaración de Beneficiario Final y otras declaraciones de beneficiario final mantenidas al día según su propio cronograma
Documentación de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas con la matriz extranjera, preparada antes de los plazos del Reporte Local y el Reporte Maestro
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