Disuelva y liquide formalmente su entidad mexicana, cerrando correctamente las obligaciones ante el SAT, el RFC y el RNIE para proteger a directivos y accionistas.
Plazo de Liquidación
6-12 meses
ID Fiscal
RFC
Registro Principal
Registro Público de Comercio
Liquidar una empresa en México exige dos fases formales conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles: la disolución y la liquidación. La asamblea de accionistas resuelve la disolución y nombra al liquidador en el mismo acto, y el acta debe protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. El liquidador entonces concluye las operaciones pendientes, cobra las cuentas por cobrar, paga a los acreedores y prepara un balance final de liquidación para su aprobación por los accionistas. El SAT exige un aviso formal al inicio de la liquidación, una declaración final una vez concluidas las operaciones, y una solicitud separada de cancelación del RFC una vez completado el registro. El capital extranjero inscrito en el RNIE al momento de la constitución debe darse de baja dentro de los 40 días hábiles posteriores a la asamblea de cierre. Una liquidación sencilla toma normalmente de 6 a 12 meses, más si el SAT abre una auditoría sobre las declaraciones finales.
Proceso de dos fases: una asamblea de accionistas resuelve la disolución y nombra al liquidador en el mismo acto notarial, seguida de una fase de liquidación separada para concluir los asuntos de la sociedad
Inscripción de la disolución y el nombramiento del liquidador ante el Registro Público de Comercio antes de que el liquidador pueda actuar
Un balance final de liquidación preparado por el liquidador y aprobado por los accionistas, que muestre todos los activos, pasivos y la propuesta de distribución
Publicación del balance final a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, dando a los acreedores la oportunidad de oponerse antes de que se distribuyan los activos
Un aviso formal de inicio de liquidación presentado ante el SAT, seguido de una declaración final una vez concluidas las operaciones
Cancelación del RFC (aviso de cancelación por liquidación total del activo), que requiere prueba de la inscripción registral, la identificación del liquidador y una opinión de cumplimiento del SAT sin auditorías ni adeudos abiertos
Baja del registro de inversión extranjera ante el RNIE dentro de los 40 días hábiles posteriores a la asamblea que apruebe el balance final
Simplemente dejar de operar sin completar la liquidación formal no elimina la exposición fiscal de la empresa. El SAT conserva su facultad de auditoría y cobro sobre una entidad inactiva, y los liquidadores pueden ser responsables solidarios por los impuestos adeudados antes o durante su gestión.
El cierre del negocio se trata como una rescisión por parte del patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo, lo que activa la indemnización constitucional completa (tres meses de salario más 20 días por año trabajado y prima de antigüedad), además de las prestaciones ordinarias devengadas. Esto debe liquidarse con cada empleado, de forma separada a los trámites ante el SAT y el registro.
Dar de baja el capital extranjero del RNIE dentro de los 40 días hábiles posteriores a la asamblea de cierre es fácil de pasar por alto en una liquidación que por lo demás toma varios meses. No cumplirlo genera la misma multa diaria en UMA que aplica a los avisos tardíos de constitución.
Coordinación de la asamblea de disolución, el nombramiento del liquidador y los trámites ante el Registro Público de Comercio en la secuencia correcta
Preparación y publicación del balance final de liquidación, y gestión del periodo de oposición de acreedores
Trámite del aviso de liquidación ante el SAT, la declaración final y la cancelación del RFC, incluyendo la resolución de cualquier pendiente de cumplimiento
Baja del RNIE y cálculo de las liquidaciones laborales dentro de sus respectivos plazos, para que directivos y accionistas queden protegidos
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