Calcule correctamente el ISSS, la AFP y el aguinaldo de su nómina salvadoreña, para que una sola tasa combinada de contribución nunca distorsione lo que adeuda en distintos niveles salariales.
Ventana de Pago del Aguinaldo
20 de octubre al 20 de diciembre
ID Fiscal
NIT
Registro Principal
ISSS
La contribución al ISSS corre al 7,5% patronal y 3% del trabajador sobre una base con tope de $1.000 mensuales, lo que significa que el costo patronal se limita a $75 mensuales sin importar salarios más altos. La contribución de pensión a la AFP totaliza 16%, dividida en 8,75% patronal y 7,25% del trabajador, sin tope, con la mayor parte del aporte patronal financiando la Cuenta de Garantía Solidaria conforme a la reforma previsional de 2023. El gravamen de capacitación INSAFORP/INCAF añade 1% de la nómina total, aplicable solo cuando el empleador alcanza 10 o más trabajadores. El aguinaldo se escalona según la antigüedad, 15 días de salario para 1 a menos de 3 años, 19 días para 3 a menos de 10 años, y 21 días para 10 o más años, pagadero dentro de una ventana del 20 de octubre al 20 de diciembre conforme a una reforma de 2025. Las vacaciones, 15 días después de un año continuo de servicio, se pagan al 130% del salario diario ordinario mediante un bono de vacaciones obligatorio del 30%, adeudado antes de que inicie el período de vacaciones. La indemnización por despido injustificado corre a 30 días de salario por año de servicio con un mínimo de 15 días, calculada sobre un salario de referencia con tope de 4 veces el salario mínimo diario legal.
Contribución al ISSS al 7,5% patronal y 3% del trabajador sobre una base con tope de $1.000 mensuales, con el costo patronal limitado a $75 mensuales sin importar salarios más altos
Contribución de pensión a la AFP que totaliza 16%, dividida en 8,75% patronal y 7,25% del trabajador, sin tope, con la mayor parte del aporte patronal financiando la Cuenta de Garantía Solidaria
Gravamen de capacitación INSAFORP/INCAF al 1% de la nómina total, aplicable solo cuando el empleador alcanza 10 o más trabajadores
Aguinaldo escalonado según la antigüedad, 15 días de salario para 1 a menos de 3 años, 19 días para 3 a menos de 10 años, y 21 días para 10 o más años, pagadero dentro de una ventana del 20 de octubre al 20 de diciembre
Vacaciones, 15 días después de un año continuo de servicio, pagadas al 130% del salario diario ordinario mediante un bono de vacaciones obligatorio del 30%, adeudado antes de que inicie el período de vacaciones
Indemnización por despido injustificado, 30 días de salario por año de servicio con un mínimo de 15 días, calculada sobre un salario de referencia con tope de 4 veces el salario mínimo diario legal
Los modelos de nómina que aplican una tasa combinada única en todas las bandas salariales sobreestiman el costo para salarios altos, ya que el ISSS tiene tope de $75 sin importar el salario, y lo subestiman para la contribución de la AFP, que no tiene tope.
Un trabajador con 10 o más años de servicio gana 21 días de aguinaldo, no un mes fijo, y cada día de vacaciones cuesta 130% del salario diario ordinario, ambos fáciles de subestimar frente a un modelo genérico de 13º salario de un solo mes.
Una empresa que contrata a sus primeros trabajadores no adeuda contribución al INSAFORP/INCAF, pero debe comenzar a pagarla en el momento en que la plantilla alcanza el umbral, un detonante fácil de pasar por alto a mitad de año.
Cálculo de contribuciones al ISSS y a la AFP, aplicando correctamente el tope del ISSS y la estructura sin tope de la AFP en cada nivel salarial
Cálculo del aguinaldo según el tramo de antigüedad correcto, procesado dentro de la ventana de pago del 20 de octubre al 20 de diciembre
Procesamiento de vacaciones y bono de vacaciones a la tasa completa del 130%, pagado antes de que inicie cada período de vacaciones
Monitoreo de la plantilla para el INSAFORP/INCAF, para que el gravamen de capacitación del 1% se aplique desde el momento en que se cruza el umbral de 10 trabajadores
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