Manténgase al día con los requisitos de impuesto de renta, IVA e información exógena de la DIAN durante todo el año, para que su empresa colombiana nunca pierda su buen estado.
Ventana de Declaración Anual
Abril a octubre (según NIT)
ID Fiscal
NIT
Registro Principal
DIAN
Las sociedades colombianas pagan una tarifa general de impuesto de renta corporativo del 35%, con la declaración anual y las cuotas de pago escalonadas durante el año según el último dígito del NIT de la entidad, corriendo aproximadamente de abril a octubre para la mayoría de los contribuyentes ordinarios. El IVA es del 19% general (5% en bienes y servicios específicos), declarado bimestral o cuatrimestralmente según los ingresos del año anterior, y la facturación electrónica es obligatoria para toda entidad responsable de IVA, requiriendo registro ante la DIAN y firma digital. Los estados financieros siguen las NIIF (la adopción colombiana de IFRS), que luego deben conciliarse con la base fiscal separada exigida por el Estatuto Tributario, con libros y documentos de soporte en español conservados durante al menos 10 años. Las operaciones con partes relacionadas con una matriz extranjera activan obligaciones de precios de transferencia una vez alcanzados los umbrales de ingresos brutos o patrimonio, con una declaración informativa más Archivo Local y Archivo Maestro por encima de umbrales adicionales. Más allá de la DIAN, una subsidiaria de capital extranjero también debe el impuesto municipal de ICA donde opere y mantener actualizado su registro de beneficiario final (RUB).
Tarifa general de impuesto de renta corporativo del 35%, con la declaración anual y las cuotas de pago escalonadas durante el año según el último dígito del NIT de la entidad
IVA general del 19% (5% en bienes y servicios específicos), declarado bimestral o cuatrimestralmente según los ingresos del año anterior, con facturación electrónica obligatoria para toda entidad responsable de IVA
Estados financieros preparados bajo NIIF (la adopción colombiana de IFRS), luego conciliados con la base fiscal separada que exige el Estatuto Tributario
Libros contables y documentos de soporte en español conservados durante al menos 10 años
Información exógena (reporte detallado a terceros sobre pagos, ventas, nómina y retenciones) exigida anualmente una vez que los ingresos brutos superan el umbral aplicable, escalonada según el NIT
Documentación de precios de transferencia, una declaración informativa más Archivo Local y Archivo Maestro por encima de los umbrales aplicables, exigida para operaciones con partes relacionadas con la matriz extranjera
Este reporte anual, sumamente granular, cubre casi todo pago a proveedores, venta, concepto de nómina y retención por encima de umbrales menores. Las matrices extranjeras acostumbradas a regímenes de reporte más ligeros en su país suelen subestimar el trabajo que esto implica.
Se suele asumir que el requisito del registro RUB aplica solo a la entidad colombiana, pero la matriz extranjera puede necesitar registrarse directamente si la estructura de inversión no está ya cubierta por un vehículo local que reporte. Esto se pasa por alto con frecuencia entre los inversionistas entrantes.
El impuesto de Industria y Comercio lo administra cada municipio, no la DIAN, con sus propias tarifas y procedimientos de declaración. Una subsidiaria que opera en varias ciudades debe registrarse y declarar por separado en cada una.
Declaraciones mensuales, bimestrales y anuales ante la DIAN (renta, IVA, información exógena) gestionadas según sus plazos escalonados por NIT
Estados financieros bajo NIIF preparados y conciliados con la base fiscal del Estatuto Tributario para la declaración anual
Registro de beneficiario final (RUB) mantenido al día tanto para la entidad local como, cuando corresponda, para la matriz extranjera
Documentación de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas con la matriz extranjera, además del registro y declaración de ICA en cada municipio donde opera la empresa
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