Disuelva y liquide formalmente su SpA chilena, cerrando correctamente el Término de Giro ante el SII y el Conservador de Comercio para que los accionistas repatríen capital sin complicaciones.
Plazo de Liquidación
2 a 9 meses
ID Fiscal
RUT
Registro Principal
Conservador de Comercio
Liquidar una SpA en Chile comienza con una Junta Extraordinaria de Accionistas que aprueba la disolución, con el acta reducida a escritura pública notarial. El extracto debe presentarse ante el Conservador de Comercio y publicarse en el Diario Oficial antes de que la disolución sea oponible a acreedores, empleados o la autoridad tributaria. Normalmente se designa un liquidador para cerrar los asuntos de la sociedad, salvo que los estatutos permitan que la administración vigente lo haga directamente. El SII exige presentar el Término de Giro dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades, y no lo certificará hasta que todas las declaraciones estén al día, no exista deuda pendiente y las cotizaciones previsionales y de salud de los empleados estén completamente saldadas. El capital extranjero registrado bajo el Capítulo XIV de las normas cambiarias del Banco Central puede entonces repatriarse sin límite de monto a través del Mercado Cambiario Formal. Una disolución acordada y sin complicaciones toma de 60 a 90 días hábiles; si el SII audita la declaración final, algo común en empresas con accionistas extranjeros, el plazo puede extenderse a 6 o 9 meses o más.
Junta Extraordinaria de Accionistas que aprueba la disolución, con el acta reducida a escritura pública notarial
El extracto de disolución debe presentarse ante el Conservador de Comercio y publicarse en el Diario Oficial antes de ser oponible a terceros
Designación de un liquidador para cerrar los asuntos de la SpA, salvo que los estatutos permitan que la administración vigente lo haga directamente; un tribunal de comercio chileno designa uno si los accionistas no se ponen de acuerdo
Las empresas constituidas originalmente a través de Empresas en un Día pueden presentar la disolución electrónicamente en la misma plataforma, usando el instrumento de disolución firmado
Término de Giro presentado ante el SII dentro de los dos meses siguientes al cese de actividades, con todas las declaraciones al día y sin deuda pendiente
Todas las obligaciones con los empleados (indemnizaciones, cotizaciones previsionales y de salud) completamente saldadas, ya que el SII cruza el cumplimiento con la Dirección del Trabajo antes de certificar el Término de Giro
El capital registrado originalmente bajo el Capítulo XIV de las normas cambiarias del Banco Central puede repatriarse sin límite de monto a través del Mercado Cambiario Formal, típicamente tras un año de permanencia para el capital; las utilidades pueden repatriarse en cualquier momento, sujetas a impuesto
Las presentaciones de Término de Giro de empresas con empleados o accionistas extranjeros reciben mayor escrutinio del SII, que cruza la información con el cumplimiento laboral y previsional ante la Dirección del Trabajo. Las cotizaciones pendientes pueden estancar el certificado indefinidamente, por lo que este no es un paso para dejar para el último mes.
El SII no certificará el Término de Giro mientras exista alguna indemnización, remuneración o deuda previsional pendiente con los empleados. El finiquito de cada trabajador debe saldarse antes, no después, de presentar la declaración tributaria final.
Cerrar la SpA ante el SII y el Conservador de Comercio no cancela automáticamente la patente municipal. Sin una cancelación separada ante la municipalidad correspondiente, esta sigue devengándose y cobrándose incluso después de disuelta la empresa.
Coordinación de la escritura de disolución, el trámite ante el Conservador de Comercio y la publicación en el Diario Oficial en el orden correcto
Preparación y presentación del Término de Giro ante el SII, incluyendo la resolución de cualquier discrepancia tributaria o laboral antes de que se certifique
Cálculo y pago de los finiquitos de los empleados para que el Término de Giro no quede bloqueado por indemnizaciones o cotizaciones pendientes
Asesoría sobre el cumplimiento del Capítulo XIV para la repatriación de capital y utilidades una vez cerrada la SpA
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