Disuelva y liquide formalmente su S.R.L. boliviana, cerrando correctamente las obligaciones ante SEPREC, el SIN y el municipio para que los socios queden protegidos.
Plazo de Liquidación
6 a 12 meses
ID Fiscal
NIT
Registro Principal
SEPREC
Liquidar una S.R.L. en Bolivia bajo el Código de Comercio (Decreto Ley 14379) exige dos escrituras públicas: una para la decisión de la asamblea de socios de disolver y designar a un liquidador, aprobada por mayoría simple, y una segunda que aprueba el balance final de liquidación y el plan de distribución de activos una vez que el liquidador ha resuelto los asuntos de la empresa. El liquidador debe presentar un inventario de apertura dentro de los 30 días de su designación, y el acuerdo de liquidación y distribución se publica in extenso en la Gaceta Electrónica de SEPREC cuando existe patrimonio por distribuir. El cierre también debe notificarse formalmente al Gobierno Municipal, al SIN, al Ministerio de Trabajo, a la CNS y a las AFP. La Baja de NIT del SIN se tramita presencialmente en cualquier Gerencia Distrital, requiriendo el testimonio de la escritura de disolución, el balance de cierre firmado por el liquidador y el contador, y la prueba de extinción de la personalidad jurídica, aunque cancelar el NIT no termina la facultad del SIN de auditar períodos anteriores. La baja ante SEPREC (Trámite 41) es el paso final. Realistamente, el proceso completo toma de 6 a 12 meses, aunque los plazos individuales de cada entidad parezcan más cortos en el papel.
La asamblea de socios aprueba la disolución y liquidación por mayoría simple, designando al liquidador o liquidadores en la misma asamblea o en una separada, todo bajo dos escrituras públicas requeridas
El liquidador debe presentar un inventario de apertura dentro de los 30 días de su designación (prorrogable por causa justificada), y luego realizar los activos, saldar deudas y preparar un balance final de liquidación y un plan de distribución
Una segunda escritura pública que aprueba el balance final de liquidación y el plan de distribución de activos, requerida además de la escritura inicial de disolución
El acuerdo de liquidación y distribución debe publicarse in extenso en la Gaceta Electrónica de SEPREC cuando existe patrimonio por distribuir
Notificación formal del cierre al Gobierno Municipal, al SIN, al Ministerio de Trabajo, a la CNS y a las AFP, ya que omitirlo expone a socios y liquidadores a responsabilidad futura
Baja de NIT tramitada presencialmente en cualquier Gerencia Distrital del SIN, con el testimonio de la escritura de disolución, el balance de cierre firmado por el liquidador y el contador, y la prueba de extinción de la personalidad jurídica
Baja ante SEPREC (Trámite 41), que requiere el acta de asamblea, el balance e inventario firmados por el liquidador, el proyecto de distribución del patrimonio y la prueba de publicación en la gaceta
Cancelar el NIT no extingue la responsabilidad tributaria de la empresa. El SIN conserva la facultad de auditar y sancionar a la entidad, y a sus antiguos socios, por períodos anteriores a la baja del NIT, incluso después de completada la disolución legal.
El desahucio (tres meses de sueldo si se dio un preaviso menor a 90 días) y, para empleados con 15 años o más de antigüedad, la indemnización, deben saldarse mediante un finiquito ante un inspector de trabajo o notario. El cierre de la empresa no reduce ni exime estos montos.
Bolivia puso fin en junio de 2026 a su tipo de cambio fijo de 15 años para adoptar un régimen flotante administrado, con el boliviano depreciándose y el Banco Central manteniendo reservas limitadas. La repatriación final de capital durante una liquidación debe considerar el riesgo cambiario y de liquidez, sin asumir las condiciones del antiguo tipo de cambio fijo.
Coordinación de las dos escrituras públicas requeridas, el inventario de apertura del liquidador y el trámite ante SEPREC (Trámite 41) en la secuencia correcta
Preparación del balance final de liquidación y el plan de distribución, firmados por el liquidador y el contador, y su publicación en la Gaceta Electrónica de SEPREC
Trámite de la Baja de NIT ante el SIN y las notificaciones formales de cierre al Gobierno Municipal, el Ministerio de Trabajo, la CNS y las AFP
Asesoría sobre las liquidaciones de desahucio e indemnización de los empleados, y sobre las condiciones cambiarias vigentes del BCB para los tiempos de repatriación de capital
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