Disuelva y liquide formalmente su S.A. panameña, manteniendo al día las obligaciones con el agente residente, la DGI y el Registro Público para que los accionistas eviten caer en el proceso de disolución forzosa del gobierno.
Plazo de Liquidación
2 a 6 meses
ID Fiscal
RUC
Registro Principal
Registro Público de Panamá
Disolver una S.A. en Panamá es genuinamente más liviano que en muchas jurisdicciones vecinas: la Ley 32 de 1927 no exige liquidación judicial obligatoria ni la firma de un auditor externo. Los accionistas aprueban un acuerdo de disolución según el quórum establecido en el pacto social, y la junta directiva puede liquidar la empresa directamente o designar un liquidador, con un tribunal interviniendo solo si los accionistas no logran acuerdo. El acuerdo debe publicarse al menos una vez en un periódico de circulación nacional una vez presentado ante el Registro Público, lo que constituye el sustituto del país para un período formal de reclamos de acreedores. Una declaración jurada de impuestos final y la notificación a la DGI vencen dentro de los 30 días siguientes al cese de operaciones, junto con las notificaciones a la CSS y a la municipalidad, y la cancelación del RUC requiere un paz y salvo de la DGI antes de que el registro acepte el cierre definitivo. El rol del agente residente se mantiene durante todo el proceso, ya que debe declarar que conserva los registros contables de la empresa antes de que se acepte la escritura de disolución. Una disolución voluntaria sin complicaciones toma realistamente de 2 a 6 meses, aunque la Ley 32 permite hasta 3 años para completar la liquidación de activos y el cobro de deudas una vez inscrita la disolución misma.
Los accionistas aprueban un acuerdo de disolución según el quórum establecido en el pacto social, ya que la Ley 32 de 1927 no fija una mayoría calificada estatutaria
La junta directiva puede liquidar la empresa directamente, o los accionistas pueden designar un liquidador, o solicitar a un tribunal que designe uno si no logran ponerse de acuerdo
El acuerdo de disolución, una vez presentado ante el Registro Público, debe publicarse al menos una vez en un periódico de circulación nacional
Una declaración jurada de impuestos final y la notificación a la DGI vencen dentro de los 30 días siguientes al cese de operaciones, junto con la notificación a la CSS dentro de 30 días y el aviso previo de 15 días a la municipalidad correspondiente
La cancelación del RUC requiere un paz y salvo de la DGI, estar al día en el ITBMS y el impuesto de timbre, y cerrar el aviso de operación ante el Ministerio de Comercio
Un trámite registral en dos etapas: primero se inscribe el acuerdo de disolución notariado, y luego una certificación separada que confirma las deudas pagadas, las cuentas por cobrar recuperadas y los activos distribuidos cierra la inscripción
El agente residente debe declarar que conserva los registros contables de la empresa antes de que el Registro acepte la escritura de disolución, y debe conservar dichos registros durante 5 años después de la disolución
El impuesto único anual de US$300 y los honorarios del agente residente siguen acumulándose sobre una empresa inactiva que no ha completado una disolución inscrita. El impago escala a mayores sanciones y eventualmente a la suspensión forzosa, por lo que un cierre solo en papel no está realmente cerrado.
Más de 180.000 entidades fueron disueltas administrativamente para marzo de 2026 en una depuración gubernamental en curso de registros antiguos e incumplidos. La liquidación voluntaria evita caer en ese proceso forzoso, que no ofrece las protecciones ordenadas de distribución de activos que sí ofrece un trámite voluntario.
Una empresa sin agente residente por más de 90 días enfrenta la suspensión de sus derechos corporativos, y cualquier renuncia del agente debe notificarse a la Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes. Confirme la continuidad del agente residente antes de iniciar la disolución, no después.
Coordinación del acuerdo de disolución, la designación de la junta directiva o del liquidador, y la publicación en el periódico en la secuencia correcta
Servicios de agente residente mantenidos durante todo el proceso, incluida la declaración de registros contables que el Registro exige antes de aceptar la escritura de disolución
Trámite de la declaración jurada de impuestos final ante la DGI, el paz y salvo y la cancelación del RUC, además de las notificaciones a la CSS y la municipalidad dentro de sus plazos de 30 y 15 días
Asesoría sobre el trámite registral en dos etapas ante el Registro Público, para que la inscripción cierre limpiamente en lugar de quedar a medio disolver
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