Disuelva y liquide formalmente su S.A. guatemalteca, cerrando correctamente las obligaciones ante el Registro Mercantil, la SAT y el IGSS para que los accionistas queden protegidos.
Plazo de Liquidación
6 a 12 meses
ID Fiscal
NIT
Registro Principal
Registro Mercantil
Disolver una S.A. en Guatemala comienza con la aprobación de la disolución por los accionistas en una Asamblea General Extraordinaria, con el acta elevada a escritura pública notarial e inscrita en el Registro Mercantil, tras lo cual la empresa entra en estado "en liquidación" y debe agregar esa frase a su razón social. Debe designarse un liquidador e inscribirlo por separado como Auxiliar de Comercio, y deben publicarse tres edictos separados, disolución, nombramiento del liquidador y balance final, cada uno tres veces en el sistema de e-Edictos del Registro Mercantil. La SAT debe ser notificada de la disolución dentro de los 30 días hábiles, y la cancelación definitiva del NIT se tramita a través de la Agencia Virtual de la SAT, exigiendo pleno cumplimiento del RTU, cero pendientes y la certificación de liquidación del Registro Mercantil, válida solo por 30 días hábiles. Cualquier vehículo registrado a nombre del NIT de la empresa debe transferirse o darse de baja antes de que la SAT apruebe la cancelación. Una liquidación totalmente en regla toma realistamente de 6 a 12 meses, dados los períodos de espera secuenciales de publicación de edictos en tres trámites separados ante el Registro Mercantil, más el procesamiento de la SAT.
Los accionistas aprueban la disolución en una Asamblea General Extraordinaria, con el acta elevada a escritura pública notarial
La escritura y el acta se inscriben en el Registro Mercantil, tras lo cual la empresa entra en estado "en liquidación" y debe agregar esa frase a su razón social
Debe designarse un liquidador e inscribirlo por separado como Auxiliar de Comercio, cuyo propio registro requiere el pago de un arancel y 3 edictos publicados
Tres edictos separados, disolución, nombramiento del liquidador y balance final, cada uno publicado tres veces en el sistema de e-Edictos del Registro Mercantil (el edicto del balance final aplica a las S.A., no es requerido para la S. de R.L.)
La SAT debe ser notificada de la disolución dentro de los 30 días hábiles conforme al Art. 120 del Código Tributario, con una certificación de Q50
Cancelación definitiva del NIT tramitada a través de la Agencia Virtual de la SAT (Cese de Actividades), exigiendo pleno cumplimiento del RTU, cero pendientes y la certificación de liquidación del Registro Mercantil, válida solo por 30 días hábiles
Cualquier vehículo registrado a nombre del NIT de la empresa debe transferirse o darse de baja primero, ya que la SAT no aprobará la cancelación del NIT mientras estos permanezcan registrados
Una empresa que opera tanto como sociedad como empresa mercantil separada tiene dos trámites distintos de cancelación ante el Registro Mercantil. Cerrar solo el registro de la sociedad mientras la empresa mercantil sigue abierta es un vacío común y fácil de pasar por alto.
La baja patronal ante el IGSS requiere el certificado de clausura del Registro Mercantil, el certificado de cese de la SAT, la última planilla pagada y la identificación del propietario, y ocurre solo después de completado el cierre ante el RM y la SAT, dejando la cuenta patronal expuesta a fiscalización si se omite.
Estar marcado o inhabilitado por problemas de FEL (facturación electrónica) puede bloquear la solicitud de cese de actividades incluso antes de que se revise, por lo que el estado de FEL debe confirmarse antes, no durante, el trámite ante la SAT.
Coordinación de la Asamblea General Extraordinaria, la escritura notarial y el trámite ante el Registro Mercantil en la secuencia correcta
Designación del liquidador e inscripción como Auxiliar de Comercio, además de la gestión de las tres publicaciones de e-Edictos requeridas
Trámite de la notificación de disolución ante la SAT, la cancelación del NIT y la resolución de cualquier bloqueo por FEL o registro vehicular antes de que detenga la solicitud
Baja patronal ante el IGSS y cancelación de la licencia municipal de funcionamiento, coordinadas después de completados los cierres ante el Registro Mercantil y la SAT
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